(Por Ana Mª Medina)
La semana pasada conocíamos que el portal de vídeos YouTube pagaba a los padres por subir vídeos graciosos de sus hijos. Efectivamente, los vídeos protagonizados por niños generan una gran expectación. Los juegos y gestos de los más pequeños provocan un aluvión de visitas y se convierten a menudo en fenómenos virales. La idea del gigante audiovisual consiste en compartir los beneficios publicitarios producidos por el video con los progenitores del protagonista. Los beneficios pueden llegar a alcanzar los 116.000 euros, según el diario The Telegraph.
Todos hemos disfrutado alguna vez con el ataque de risa o la rabieta de un niño, especialmente cuando el hijo es de otro. El grabarlo de forma casera es algo respetable para aquellos que quieran mantener un recuerdo de “esos locos bajitos” cuando todavía son “comestibles”... sin embargo, la utilización de su imagen más vulnerable para sacar un beneficio económico despierta algunas reservas éticas. ¿Es lícito utilizar la imagen de un hijo en este tipo de situaciones?
La legislación española reconoce el derecho de los menores al honor, la intimidad y la propia imagen (Ley 1/1996, Ley 1/1982, Ley 7/2010) y lo defiende especialmente del uso de sus imágenes cuando sea contrario a sus intereses o constituya un perjuicio físico, psicológico o moral para el menor.
El profesor Siso Martín afirma que “aquellos casos en que una persona explote el relato de su intimidad e incluya en ello a menores, deben ser objeto de tratamiento por el Ministerio Fiscal, de acuerdo con la protección legal del interés superior del menor” (Revista Pediatría de Atención Primaria, nº 46). Así sucede en efecto cuando se trata de personajes famosos, pero cuando quienes utilizan la intimidad de sus hijos para hacer negocio son personas anónimas, la ley parece no ser aplicable.
El programa Supernanny, emitido en Cuatro, es otro ejemplo de un uso cuestionable de la imagen infantil. El menor aparece en este espacio con un claro menoscabo a su honra. Sus comportamientos más agresivos y antisociales son mostrados en contra de su voluntad, dentro de la intimidad de su hogar, sin cortapisas. Bajo una mirada ética y bajo el amparo de la Constitución, esta práctica televisiva aparece como contraria a los intereses del niño, a pesar del consentimiento de los padres.
Las nuevas formas comunicativas plantean nuevos y grandes retos. La ilimitada potencialidad de la comunicación genera volúmenes de información incontables. Cuando esta información está relacionada con menores, la cuestión ética debería ser la primera en entrar en juego, debido a su vulnerabilidad e indefensión. ¿Alguien se ha parado a pensar que esos niños serán adultos algún día? ¿A algunos de nosotros nos hubiera gustado que Supernanny o YouTube aparecieran en casa en plena “adolescencia infantil”?
La semana pasada conocíamos que el portal de vídeos YouTube pagaba a los padres por subir vídeos graciosos de sus hijos. Efectivamente, los vídeos protagonizados por niños generan una gran expectación. Los juegos y gestos de los más pequeños provocan un aluvión de visitas y se convierten a menudo en fenómenos virales. La idea del gigante audiovisual consiste en compartir los beneficios publicitarios producidos por el video con los progenitores del protagonista. Los beneficios pueden llegar a alcanzar los 116.000 euros, según el diario The Telegraph.
Todos hemos disfrutado alguna vez con el ataque de risa o la rabieta de un niño, especialmente cuando el hijo es de otro. El grabarlo de forma casera es algo respetable para aquellos que quieran mantener un recuerdo de “esos locos bajitos” cuando todavía son “comestibles”... sin embargo, la utilización de su imagen más vulnerable para sacar un beneficio económico despierta algunas reservas éticas. ¿Es lícito utilizar la imagen de un hijo en este tipo de situaciones?
La legislación española reconoce el derecho de los menores al honor, la intimidad y la propia imagen (Ley 1/1996, Ley 1/1982, Ley 7/2010) y lo defiende especialmente del uso de sus imágenes cuando sea contrario a sus intereses o constituya un perjuicio físico, psicológico o moral para el menor.
El profesor Siso Martín afirma que “aquellos casos en que una persona explote el relato de su intimidad e incluya en ello a menores, deben ser objeto de tratamiento por el Ministerio Fiscal, de acuerdo con la protección legal del interés superior del menor” (Revista Pediatría de Atención Primaria, nº 46). Así sucede en efecto cuando se trata de personajes famosos, pero cuando quienes utilizan la intimidad de sus hijos para hacer negocio son personas anónimas, la ley parece no ser aplicable.
El programa Supernanny, emitido en Cuatro, es otro ejemplo de un uso cuestionable de la imagen infantil. El menor aparece en este espacio con un claro menoscabo a su honra. Sus comportamientos más agresivos y antisociales son mostrados en contra de su voluntad, dentro de la intimidad de su hogar, sin cortapisas. Bajo una mirada ética y bajo el amparo de la Constitución, esta práctica televisiva aparece como contraria a los intereses del niño, a pesar del consentimiento de los padres.
Las nuevas formas comunicativas plantean nuevos y grandes retos. La ilimitada potencialidad de la comunicación genera volúmenes de información incontables. Cuando esta información está relacionada con menores, la cuestión ética debería ser la primera en entrar en juego, debido a su vulnerabilidad e indefensión. ¿Alguien se ha parado a pensar que esos niños serán adultos algún día? ¿A algunos de nosotros nos hubiera gustado que Supernanny o YouTube aparecieran en casa en plena “adolescencia infantil”?
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